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lauque de Ja Palata,Pnncipc de MaíL, rt> i^¿
>0r quanto,dc íDucbos afinca pfl, « * r l
a <^ han llegado todos los P„.b,o de ftís dS? p'"''" '" .•'*fp°b!?"on grande
niuerfal ruvna.pties no puede cóferaarfe elR^.n '^ - r . . "'^'^'° t^oiuenieme i
fi todo e I ,e»o de fas mienTbro.fe eSue e v ¿r U '" '^' ^""^'P^ 'e^ Ciudades.
..endo examina, la caufa.y o.ken o^hT^ / '''T "=t''=-'^°«>o vi fucediendo; y que
.inc,as.fe ha reconocido JueXn^d: 5 la Sd /' ■^'^"^ci.ien.o en la'sVrot
domicife..etirídofea ,;'ci„drde, yet'nSoÍ ^
t.cude fus Caziques.yGouernadore; óanocttl¿nn^^ '" ^'""«« '" n»
H med.o de h obligación del VaffalTane en h n .?/ . P'"'^^"'P''« «brarfe por ef^
a qce eftauan fuge?o» en Q,, Pueblo fyd"ÍSt,'R"'^"^' 'í ''^'^"'^n'" carga,
ta,ynaturalmentedeuencont.ibairVfuR;vvSeñ. " ' ''"'*''"'°^""'^^
e.a,y lo, ha puefto,y conferua en IaReLi„? J r° '^"'i?' ""'"»"=•" ^^ P".v julH
ocultación refulta no fin grat e efcSr:'^ ^ ^'"""''' ^^"^''"--de cuya fraude y
fe caufa a ios pobres Natu le 3n perm 'H''''"'r"'^^°' Pefc ygraua^en |
Marentre pocos las carga, . y peCdeSn n '"r ' P"'=bIos,^a^i?ndoles lie,
«uchos.a cuya caufa fe eftan retól^do en . r '^^'''"\^ ' y^™"" '"'"^^les entre
fi bien fe conceden,y fe ordena efwT" Gou.ernolas mftancias de.evifita, • I
.ufentes;perocon,tftet<^:¿Í£s;^^^^^^^^
den pedir por lo coflofa que es la revifita n?. J r ^^}° P"*'"' ^ "° »°<*0'i '» P"=
fa publica en el aliuioviue ral dSÓ rf, ,''"^
lastiene encargadofu Magel^^^d ^ I l^^Hv jl^' ^ "" "P'"''*^' ^edu-
con la obligación á deue tener el nHm J l^ "^T ,'""^° cimplirenefta parte
de muchas confult'as.y confeLda ?,„ ^"^ " "1?"^^''° ^'' Gouierao , defpu"'
general en todo el ^no^^^lc „SÍ n"uf "'dT I '''' '"^''^
t' entre ellos con jufticia.y con igualdad el n^r V ' '°' N"""'" • fe 'epar-
derefultar el mayor aliuib oucfl |e,nl j ^^ ">"' '^""'•f P"'*!'" f"f'¡r . de ó h»
gaco„la.egalidIdque?on',V:.S2
wuchosen la ocultación de Indici.fin adner?^ ^ ^ ^°' '° P'"'''° '•'" «opeado
VÍV..V.:. ■ ^ -^""'S«neiodepjrfona|guebaft,ejdj, jjf
' i " ' publi-
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t,„ cebrado !« T.ibmos,o P''«J""¿° „,\eUn,y d.cUrcn ¿ende cfi.n.y .que?:»
«tocia, y Pueblo pe«cnecen.y no ° J^'^'f" X,Pfti,i,,ec„,o,cc.,ua, lc..<;ne defrau .
te. a todo genero de P-fonas fin «cepaon a1^^^^^^^ , ^^^^^^^ ^ ,^^ f,„„,
Y ademas de las penas en q fe les ^°^f^>' t^, f, c^.e JndioCai.qne.
queocolt^ren Indios en la ™'»'7''°°-°'f,"/j ^.e e a^iédolo, qncde priuado del
„(ls, ,V &mas cargas que '^^ otros Indios. . ^ ^j ocult.re algon
lndio,ó no lo denunciare fab.endo ""ff "' °'J'^' °; ,ji, Reyno.y Prouincia..é .r.-_
c,ue todos deuen apreciar por el ■" W ^ud defu Mageftad la remunerado ig»»!
Con de buenos Uaffallos.y eCpe.ar de la gm ud J '^ Perfon,,feñ,la,les. y ad^ud.-
,lus(eroicios,defde luego ofrezco en noa^^^^^^
dicarles la [epiima parte de los Indios que a 1 >j
doenlan-imeracion general. „ Jenuncie.fe relebirí de taffas.mitas.yotroj
Y r. íuere Indio el q ¡os t^'^^''^''^ ~ '^^ „e el name.o de los Indios q
íe.uicios.y cargas perpe.uas.o «^^S '" bomarla en los cargos de fusPne-
defcubriere, V fe tendrá cuenta de uP'foo^P^^''^ ^^, G„^,,.„,do^ . por c,ne
blos.Y f. d= la numeración f f"''"?;'''P\'°"f ,'„ [,, puellos.el Indio ^ lo denudare.
deuafer ptiuado.como queda 'f;'''°:?'p"Vb,os el medio que pudiera repara, fa
Siendo la reducción de los 1"^ ' »;"' ¡,volh en execucion'pero confiderádo
aefpoblacion, fe ha tratado muchas "«"f P°^ » ^f,„,fo del lilpo no fudieraa
\ te avran de encontrar .ales 'J'fi.<="'';^f J,^-7¿¿^^^^^^^^ : P-of«
vencerte, no ha parecido conuemen.e h«" » P'«'^'» =° ,^ j^,,;,^ J .[j, ^no aíu t,c
haze fabcr a lo, Indio, qua nt, "nuen nca e nd» c^ ^^ ^^^^^ ^^^.^
b,o,po.que a Ufe le -»-»"" '";^;;c'ia a gun , pues con 1. nueua forma qu=
,adefus Pueblos no tendrán ya 5"""=" ?";,„'',",,([„ y fcuicios en qualquieta
I toma en el>a num=r=c.on,han f f ""J" „7 j 'o 1 de la mifma P.ouincia
:--m«m
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¡onde fe reftiuiye.Peró H el f náio foraftero fueíTe de otra Prouincía ; mthd empai
lanado en dPüeMo,6 Ciudad donde í^ hallare, yecho cargo al Gcucrnador lír*
tafias . y demas^rernicios,y fe íe darafeis mefcs detiempo para que en efte termi.
puedan reducirfe^y fe c|uiten del Padrón donde aora quedaíTcn nuír.crados.tiavcn-
(^eítimonio de quedar empadronado en fu Puebío,y aücrfe echo cargo el Catibuc,
bouernadordelu ayllc.
Vna de las dificultades que pueden embarazar h reducción de los Indios a ílis
^ebIos,es el auer dexadofustierras.cafa,yfolar que tenian,y suerlasccüpado e! Go
^nador.y Curaca, aptopiandofe!as,ó arrendándolas con motiuo de pagar les Tribu-
' u I", "^"^ ' t "^"^ ^' fefultado la poca diligencia que han f ucftoen rcíliiuir 3
? i^ueblos a los Indios, ó impedir el que no los defamparaíTcn.porquc de fu fusa les
[uítaua la conueniencia de ocupar fus ticrrasjy affi fera mencfter,yfe encarga aiCci
gidor.que en quaderno apaite ponga razón de las tierras, y cafas deles Índicsai:fen^
5,y muertos^y fi los Curacas las han vendido,ó tomado parafi, ó agregado á Jas lief
s de Comunidad,en quinto fe vendieion,ó en quanto efían arrendadas,paraquc íl el
dio quifiere reducirfe a fu PuebIo,fe tenga efta noticia , y fe pueda por ella otdcrai
le rdtituyan,como con efedofeíe reftituíian.Y para que llegue a noticia de todoc.
mandado publicarefte vando en efta Ciudad de Jos Reycs.ycn iíisdemrs Ciudadci
|illas,y Pueblos defteReynojdelPcm. Limaa ¿t ' de ié8|
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ON MELCHOR PORTa
t^-^^i^^gl carrero Laílb de la Vega^Conde de la Mónclova,Co-
• ll^^^^l-- mcndádor de la Zarza enelOrden-,y'Caualleriade
"Itó^^ Alcántara, del Coníejo de Guerra deíu Magelbd .y
"^^^^^r J^"^^ ^^ Ciucrra de Indias, Virrey ,Gouernador,y Ca-
'^'!"-r^. ""' ^f ^' pitan;Gcneral de eftos,Reynos, y Prcumcias del Pera,
!^> Tierrafirme,y Chile Ac.
r Por aver dado forma fu Mageftad (qneDioS guarde) a los Lutos^y Pompa
í incral enCedula de veinte y dos de Marzo de mil feifcientos^y noventa.y ttes
¿parlque precüamente fe obf:rue,y cumpla: Cuyo tenor es el figuiente. ^
EL REY Por quaiito, confiderandó íera muy convemente a mi Real íc rvi-
cío y bien de la caufa publica de los vaííaUos de mis dominios de las indias mo
derar el exceíTo que hafta acra ha ávido en el vfo de los lutos, paraq mediante
cfta prouidécia fe etcuíen los crecidos gaftos ^ en todas clafes de pcríonos oca
' rionava 1 -. inmoderación que en cfto fe praaicava coíi menfcabo de ius cauda.
4 s y otros per juicios , he rcfuelto darla pf fíente ( que quiero tenga hierba d^
>! -y como íi ettaaicramcorporada en las de la nueva Recopilación de Indias)
p4'la qual mando, que de aqui adelante tos lutos que fe puíiercn todos mi vaf
íalios de las Indias de ambos Rcynos del Períi , y Nueva^ECpañi^, y Islas adja-
ceuccs por muerte de perfonas Reales , fean en efta forma : Los hombres han
'de poder traer capas largas,y faldas caydas hafta los pies,y han de durar en eU
■ i-a forma hafta el di.a de las honras,y las mUgereS han de traer mongiles de ba-
yeta fifu-rc enínvierno,v en Verano de lanilla con toca, y mantos delgados,
' que iio fe¡n de feda; lo qual tambicn hade durar hafta el dia de las honras , y
Jefpues fe pondrán el alivio de lutocorrefpondiente. Que I las familias gc 51
vaífaUos de qualquier eftado, grado, o condición que lean , íus amos no íe les
den ni p-rmitan traer lat^s por muerte de perfonas Reales, pue.^ baftantemca
■te fJmanifiefta el dobr , y t-riftexa de tan vniverfal perdida con los lutos de 03
au-nos Qu^ los lutos que fe pufiereiipor muerte de qualquier de mis vaflallos
aunque fcTde la primera Npble^a, fean íolamcnte Q^nh^^^h cakonct.y ro
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piUás de bayeta, o paño , y fcmbrércs íin aforro; y qiic Wc puedan trr^er Imo:
ÍASpe,ríonasparicatas del difunto en los grados proxinsos de ccnísnguinídad,
y- afinidad, qne fon por padre ,0 madre /hcmiáno, b hermana , abuelo , b
abuela, b otro afccndientc, o íuegro, o fuegra-, marido ,0 muge r,b cí bcrede-
ro j aunque no Í£ a pariente del difunto, íín que fe piiedsn dar a los criadot-
de la tamilia del difunto , ni á los^de fus hijos, yernos , hcrm.anos, niherc*
deroSjde fu rte que no fe puedan poner lucos ningunas períonasdela fa^»
milia^aonque'réan de eféalera artiba. Qúc los ataúdes en que fe llevaren
á enterrar ios dituncos , no fean de twlas , ni colores fobreíalicntcs , ni de feda,
lino de bayeta, paño 5 6 oUandilla negra j clavaron negro pavonado, y ga^
Ion negro , b morado , por ícr íomamente improprio poner colores fohrcía-
Hentes en el inftriinicnto donde eftá el origen de la mayor trifteza 5 y folo
ic permite queptiedanfer-dc color, y de tafetán doble , y nó mas los atahiides
de los niños baila falir de. la infr.ncia i y de quienes la Iglefia celebra Miíía de
Angeles. Que no íe viilan de luto las paredes de las Iglelias , ni los bancos de
clbs/mo folamente el pavimento q ocupa la tumba ,0 feretrojy las hachas de
los háos, y que foiamentc íe pongan en el entierro doze hachas , b cirios con
quatro velas íobre la tunba.Qne en las cafas del duelo (olamcnte fe pueda en-
lutar el fuelo d^l apofento donde las viudas reciben las vifitas del pelóme, y po
ncr cortinas negrasj pero no fe ha de poder colgar de bayeta las parcdes.Quc
por qualefquicra duelos , aunque fean de la primera Nobleza , no fe ha de po-
d:r traer coches de luto,nim^oshazerlos fabricar para elle efecro, pena de
prrdimiento délos tales cocheSj y. las demás que parecieren convenientes , las
qu:des quedan al arbitrio de los luezes. Ya las viudas fe les permitirá andar en
filia n^gra,pcro no traer coche negreen nisncra alguna j y también que las li-
breas q dieren a los criados de cfcalera abaxo,feande pañonegro5calcon, ropí
Íla,y capa corta. Que por ninguna períonarde qualquier eñado,cal dad, b prcc
minencia que íea^ le pueda traer otro gcnefo de luto,que el que queda referido
c\ qu4 aya de dur?r por tiempo de feis' mefes , y no mas. Y en honras que fe
hizicren*por p.rfonas Reales fe han de poner los hombres faldas caídas
hafta los pies , como queda dicho. Y mando á mis Virreyes , y Preñdentes de
las audiencias de ambos Pveynos del Perü, y Nueva-Eípaña , y Islas adjacen-
t.'S , y demás Govcrnadorcsl,-' guarden ,obferVcn , y cumplan lo aqui contcni-
üo,y lo hagan guanear , y cumplir inviolablemente , haziendo fe publique cfta
mi Cédula en las Ciudades donde rcfiden,y que la hagan imprimir y autentica
la diPcibuyan entre rodos los Gávernadorcs, Corregidores , y Alcaldes Mayo-
res,f:gan el di Paito del goviernpfupcrior de cada vno, para q encnda partido
fe publiqucjy pregone , y nadie pueda -pretender ignorancia 5 y cetra íu tenor,
y forma. no vayan , ni paíícn ni c.onfientan ir > ni paflar en manera alguna , pc-
,•' ni»
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na de prui. ám de fos oScios, en la quál incurra d que fiicre re»,(o , o ,^gh,
lndL,y Audicnctó di cibs te„g.ivpamcuk> ci>ydado to iüs rdid^cla. que
vinieren, y c.ufts que dctctmm.rcn li las d.chos luczes D.n üdo reffi.fos en la
- .5,ccucion de condenarles en la d.cha pltva.unpomendoles las demás que co^
íonne a i . calv^ad de la culpa les parecieren cqnyeñientcs.V efta mi Ceoula,y
lo que por L iia .;.audo en tnerza.de Ley ha cié emp zar a úbllgar.y praaicarie
delde el d« de-fü pubiicacion cu las C.ndades.VlUaS.y lugares, que fucrc^ca-
becs.?i»pan,do en aquellos Rcynos, fque remití.íc:ftimonK,déaucrla«<?-
cuSdo al dicho m.Gon!c]o; Fecha en Madnd a vcyme y dc« de Marco de mil
feífciehros y novenuy ttcs años. YO EL REY. Por .«aidacO del Rey,
nuertro J'eñor. Don Antonio Ortit de Otalprai. ', ^ . - :
Por tanto mabdo le publique por yando.«,e% Ciudad.y deniss partes ^
cftelUyno para que llegue ánotlgia deftí^Vcxinos^ytnora'áo es y .ffcun*
alecue ignoranna,y cumplan y encárenlo ^ (u Magcftad manda, hn eSTcdcc
ckUo en manera a!guna,y que las lufticias ordinarias cuyden de lu cumplim.c
to,^xecuten las penas iHipueftas a los Ctalgreforel^afadosocho días de ia p«
bhcacon q le fe conceden para I4 reforma de loi excciToS,y abufos introdua-
dos-lin pcrlnititlos en adelanteeon a^rcemmientbq de qualquieta onalswn.
b toktancia le les hari cargo en forreciaaicias . y k paflara ala dcm^^^^^^^
• Ronque convenga. Fecho en Lima ádicí y fieteds Enero dcmilfcifcuWo%
y noventa , ycinco años. ^ "^'.^ ';
■ EL CQNDM. r , . .
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^or tnanáa(íd4¿Con|e mi Señorí
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